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Auction 736, Lot # 41

DI - Valle, Pedro del / Morales, Pedro José.
Circulares y Decretos del Estado de Nuevo León.
a) Valle, Pedro del.
- Secretaria de Gobierno del Departamento de Nuevo León. Circular.
"Escmo. Sr. Jusgando de necesidad la Junta Directiva del banco nacional que al decreto de 27 de Enero anterior en que se le facultó para negociar un préstamo de seis millones de pesos sobre sus fondos, se le de toda la publicidad posible oficialmente y por los periódicos, estimulando el patriotismo nacional para que las personas acomodadas tomen parte en una empresa que sin perjuicio de sus intereses es de la mayor importancia para el Gobierno, y de suma urgencia y necesidad para la generalidad de la República en las delicadas circunstancias en que se encuentra colocada, amagada por una parte de una guerra exterior, alterada la tranquilidad de algunos puntos de lo interior, y sin tener los recursos suficientes para llevar a efecto las medidas que dicte con el interesante fin de sostener el decoro y la dignidad de la Nación....
Monterrey Abril 2 de 1838.".
Firmado.
- Secretaria de Gobierno del Departamento de Nuevo León. Circular.
"Ecsmo. Sr. Deseoso el Ecsmo. Sr. Presidente de impulsar el importante ramo de la educación pública en cuanto lo permitan las actuales circunstancias en medio de las importantes atenciones que lo rodean, se halla resuelto á dictar las medidas mas urgentes que estén a su alcance, y promover ante el Congreso general las que no sean de su resorte, con el laudable objeto de mejorar el decadente estado en que por desgracia se encuentra este ramo tan influyente, y tan fecundo, en resultados ventajosos á la felicidad pública; pero como uno de los preliminares indispensables para la uniformidad y buen éxito de cualquier plan de instrucción, sea una noticia exacta del estado en que se encuentran todos los establecimientos literarios que hay en su territorio, me manda que prevenga á V.E…
Monterrey Mayo 7 de 1838.".
Firmado.
Piezas: 2.
b) Morales, Pedro José / Del Valle, Pedro.
- Gobierno del Departamento de Nuevo León. Decreto.
"El Presidente de la República Mejicana, á los habitantes de ella, sabed: que el Congreso general ha decretado lo siguiente.
Las sesiones del presente periodo se prorrogan para que el congreso, sin perjuicio del asunto que le señala el artículo segundo de la sexta ley constitucional, pueda también ocuparse de los siguientes.
Primero. Reforma de la ley de 23 de mayo último.
Segundo. Arreglo de la jurisdicción contenciosa en el ramo de hacienda.
Tercero. Proyecto sobre bancarrotas…
Monterrey 28 de Abril de 1838.".
Con rúbrica y firma.
- Gobierno del Departamento de Nuevo León. Decreto.
"El Presidente de la República Mejicana, á los habitantes de ella, sabed: que el Congreso general ha decretado lo siguiente.
1o. Uno de los casos en que el congreso general puede conceder amnistía conforme a la parte 13 del art. 44 de la 3a. ley constitucional, es el de que así lo exija la utilidad general de la Nación á juicio del mismo congreso, y el modo de hacerlo será oyendo previamente al gobierno y su consejo.
2o. En consecuencia se concede un olvido general á cuantos hayan incurrido en delitos políticos desde 2 de Mayo de 835, hasta la publicación de esta ley, siempre que se sometan al gobierno dentro del término que este señale…
Monterrey Abril 28 de 1838.".
Con rúbrica y firma.
- Gobierno del Departamento de Nuevo León. Decreto.
"El Presidente de la República Mejicana, á los habitantes de ella, sabed: que el Congreso general ha decretado lo siguiente.
1o. Durante el bloqueo, y seis meses después, los que importaren azogue en buques neutros, ó nacionales, recibirán un premio de cinco pesos por cada quintal que introduzcan por los puertos y fronteras de la República, que les será abonado en las Aduanas respectivas, por cuenta de cualquiera derecho que allí se cause…
Monterrey 7 de Junio de 1838.".
Con rúbrica y firma.
- Gobierno del Departamento de Nuevo León. Decreto.
"El Presidente de la República Mejicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en virtud de la autorización concedida al Gobierno por el Congreso nacional en decreto de 17 del corriente, ha tenido á bien declarar:
Primero. Queda abierto para el comercio extrangero el puerto de Tecoluta en el seno mejicano.
Segundo. Esta disposición comenzará á tener efecto desde el 15 de Junio procsimo venidero.
Tercero. La receptora marítima que ha de establecerse en dicho punto, conforme al mismo decreto, dependerá de la aduana marítima de Veracruz…
Monterrey 28 de Junio de 1838.".
Con rúbrica y firma.
Piezas: 4.
Total de piezas: 6.
Estimado $6,000-8,000


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